jueves, 31 de enero de 2013

para el trabajo


 2do año
Contabilidad
OBJETIVO IV LIBRO  DIARIO
Valor 3 puntos  (15 %)
Fecha de entrega el 14/03/13
Instrucciones: Realizar trabajo escrito a bolígrafo  negro  bajo las normas Upel

     Es uno de los libros más utilizados en la Contabilidad, se lo utiliza para registrar todas las operaciones de la empresa en orden cronológico y diariamente, de ahí su nombre; este registro se lo hace mediante asientos.  Como podemos observar, al nombre de la entidad o compañía, debe ir el nombre del libro contable, en este caso DIARIO GENERAL, seguidamente debemos registrar el número de folio; a continuación tenemos una columna para registrar la FECHA de cada transacción, seguidamente en DESCRIPCION, debemos hacer constar las cuentas que han intervenido en la operación, en REF. Colocamos una referencia o código de cuenta, finalmente registramos los valores que deben ir al DEBE y los valores que deben ir en el HABER, cumpliendo el principal principio de la Contabilidad, la partida doble.

     Los asientos contables son los registros que se van asentando en forma cronológica en el DIARIO GENERAL, previo a un análisis de las cuentas que deben debitarse (registrar en el DEBE) y las cuentas que deben acreditarse (registrar en el HABER), a este análisis se le denomina JORNALIZACION



 EJEMPLO
     Vamos a suponer que la empresa adquiere un vehículo y que paga con cheque la suma de 12.000 bolívares Antes de proseguir el Contador debe asegurarse de que posee toda la documentación que sustenta la transacción, esto es, la factura, el contrato de compra-venta del vehículo, el cheque.

 Preguntas básicas  que usted debe hacerse
Contabilidad

Aspectos Legales Código de Comercio

Artículo 32: todo comerciante debe llevar  en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor  y el de  inventarios. Podrá llevar además, todos los libros auxiliares que estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

Artículo 33: el libro diario y de inventarios no pueden ponerse en uso sin  que haya sido previamente presentados  al tribunal  o registrador  mercantil, en los lugares donde los  haya, el juez ordinario de mayor  categoría  en la  localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los  que este  tuviere, fechada y firmada por el juez y su secretario o por el registrador mercantil. Se estampara en todas las demás hojas del sello de la oficina.

Artículo 34: en el libro diario   se asentaran, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quien es el acreedor  y quien  es el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos los totales de esas operaciones siempre que, permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante , los comerciantes por menos, es decir, los que habitualmente  solo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este articulo  con solo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado; detalladamente las que hicieran a crédito y los pagos y cobros con  motivo de éstas.

Artículo 35: Todo  comerciante, al comenzar  su giro y al fin de cada año, harán en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto en muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El de inventarios debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, este debe  demostrar con evidencia y verdad de los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas.  Se hará mención expresa a las fianzas otorgadas, así como cualesquiera otras obligaciones  contraídas bajo condición suspensiva con anotaciones de la contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos   los interesados en el establecimiento del comercio que se hallen presentes en su  formación.

Artículo 36: se prohíbe a los comerciantes:
1.     Alterar los asientos,  y al fecha  de las operaciones descritas.
2.     Dejar blancos en el cuerpo de los asientos  o a continuación de ellos.
3.     Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4.     Borrar asientos o partes de ellos
5.     Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de  los libros.

Todo comerciante debe tener en cuenta:
v     Conformar los libros, registros contables, inventarios y estados financieros de Acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
v     Todos los libros deben llevarse en el domicilio del comerciante.
v     Los comprobantes y asientos deben tener el debido soporte contable.
v     Todo comerciante debe llevar libros de contabilidad
v     En la Cámara de Comercio debe registrarse los libros de contabilidad
v     Los libros deben estar foliados por la Cámara de Comercio
v     Los archivos deben conservarse archivados en orden
v     Son libros obligatorios: Libro Diario, Libro Mayor y Balances, Libro Inventario y Balance
v     Otros libros que el ente económico debe llevar son: Libro de Acta de Socios, (en el caso de las sociedades) Libro de Acta de Asambleas y Libros Auxiliares (caja, bancos, proveedores)

v     Borrar, tachar en parte o todo los asientos ,arrancar hojas, alterar el orden

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