2do año
Contabilidad
OBJETIVO IV LIBRO DIARIO
Valor 3 puntos (15 %)
Fecha de entrega el 14/03/13
Instrucciones:
Realizar trabajo escrito a bolígrafo
negro bajo las normas Upel
Es uno de los libros más utilizados en la
Contabilidad, se lo utiliza para registrar todas las operaciones de la empresa
en orden cronológico y diariamente, de ahí su nombre; este registro se lo hace
mediante asientos. Como podemos
observar, al nombre de la entidad o compañía, debe ir el nombre del libro
contable, en este caso DIARIO GENERAL, seguidamente debemos registrar el número
de folio; a continuación tenemos una columna para registrar la FECHA de cada
transacción, seguidamente en DESCRIPCION, debemos hacer constar las cuentas que
han intervenido en la operación, en REF. Colocamos una referencia o código de
cuenta, finalmente registramos los valores que deben ir al DEBE y los valores
que deben ir en el HABER, cumpliendo el principal principio de la Contabilidad,
la partida doble.
Los asientos contables son los registros
que se van asentando en forma cronológica en el DIARIO GENERAL, previo a un
análisis de las cuentas que deben debitarse (registrar en el DEBE) y las
cuentas que deben acreditarse (registrar en el HABER), a este análisis se le
denomina JORNALIZACION
EJEMPLO
Vamos a suponer que la empresa adquiere un
vehículo y que paga con cheque la suma de 12.000 bolívares Antes de proseguir
el Contador debe asegurarse de que posee toda la documentación que sustenta la
transacción, esto es, la factura, el contrato de compra-venta del vehículo, el
cheque.
Preguntas básicas que usted debe hacerse
Aspectos
Legales Código de Comercio
Artículo 32: todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual
comprenderá, obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el de
inventarios. Podrá llevar además, todos los libros auxiliares que
estimare conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Artículo 33: el libro diario y de inventarios no pueden ponerse
en uso sin que haya sido previamente
presentados al tribunal o registrador
mercantil, en los lugares donde los
haya, el juez ordinario de mayor
categoría en la localidad donde no existan aquellos
funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que este
tuviere, fechada y firmada por el juez y su secretario o por el
registrador mercantil. Se estampara en todas las demás hojas del sello de la
oficina.
Artículo 34: en el libro diario se asentaran, día por día, las operaciones
que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quien es
el acreedor y quien es el deudor, en la negociación a que se
refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos los totales de esas
operaciones siempre que, permitan comprobar tales operaciones, día por día. No
obstante , los comerciantes por menos, es decir, los que habitualmente solo vendan al detal, directamente al
consumidor, cumplirán con la obligación que impone este articulo con solo asentar diariamente un resumen de
las compras y ventas hechas al contado; detalladamente las que hicieran a
crédito y los pagos y cobros con motivo
de éstas.
Artículo 35: Todo
comerciante, al comenzar su giro
y al fin de cada año, harán en el libro de inventarios una descripción
estimatoria de todos sus bienes, tanto en muebles como inmuebles y de todos sus
créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio. El de inventarios
debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, este
debe demostrar con evidencia y verdad de
los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa a las fianzas
otorgadas, así como cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con
anotaciones de la contrapartida. Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento del
comercio que se hallen presentes en su
formación.
Artículo 36: se prohíbe a los comerciantes:
1.
Alterar
los asientos, y al fecha de las operaciones descritas.
2.
Dejar
blancos en el cuerpo de los asientos o a
continuación de ellos.
3.
Poner
asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4.
Borrar
asientos o partes de ellos
5.
Arrancar
hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Todo comerciante
debe tener en cuenta:
v
Conformar los
libros, registros contables, inventarios y estados financieros de Acuerdo a las
disposiciones legales vigentes.
v
Todos los libros
deben llevarse en el domicilio del comerciante.
v
Los comprobantes
y asientos deben tener el debido soporte contable.
v
Todo comerciante
debe llevar libros de contabilidad
v
En la Cámara de
Comercio debe registrarse los libros de contabilidad
v
Los libros deben
estar foliados por la Cámara de Comercio
v
Los archivos
deben conservarse archivados en orden
v
Son libros
obligatorios: Libro Diario, Libro Mayor y Balances, Libro Inventario y Balance
v
Otros libros que
el ente económico debe llevar son: Libro de Acta de Socios, (en el caso de las
sociedades) Libro de Acta de Asambleas y Libros Auxiliares (caja, bancos,
proveedores)
v
Borrar, tachar
en parte o todo los asientos ,arrancar hojas, alterar el orden